Carta de porte.

¿Cuáles son los riesgos que se asumen si este documento no se encuentra debidamente requisitado?.

Considerando: Es obligación de los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características que cumplan con la legislación en materia de autotransporte y que se ajuste a las disposiciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Requisitos:

I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;

III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

V.- El precio del transporte;

VI.- La fecha en que se hace la expedición;

VII.- El lugar de la entrega al porteador;

VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto;

X.- Lugar y fecha de expedición;

XI.- La clave del RFC de quien lo expide;

XII.- Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante;

XIII.- Descripción de la mercancía a transportar.

Procedimiento:

La Aduana analizará la documentación, y en caso de un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), la autoridad procederá con la retención del medio de transporte si no se logra acreditar el debido llenado de la carta porte en el momento de la revisión.

Errores: Las faltas más comunes detectadas al momento del despacho son:

 

  1. No se declara el domicilio de recolección y entrega de la carga de manera precisa.
  2. No se declarar de manera pormenorizada toda la mercancía objeto de la operación, en caso de ser muchos artículos se sugiere colocar la siguiente leyenda: “Mercancía, según pedimento anexo” y anexar el mismo.
  3. La carta no puede estar timbrada con un peso, se sugiere colocar un precio real acorde al servicio prestado.
  4. La carta porte debe estar debidamente timbrada con anticipación al despacho.

 Sugerimos consulta la siguiente liga como material de consulta y tomar las medidas necesarias que garanticen el correcto flujo del despacho de las mercancías, evitando con estas acciones caer en gastos innecesarios (ESTADIAS).